Micelio
Auto17 de septiembre de 2021

A- de 2021

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Tema · dato duro
Proceso Ejecutivo De Empleado Público Para El Pago De Obligaciones Emanadas De Una Relación De Trabajo O De La Seguridad Social.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Laboral
  • Procesos ejecutivos de empleado público o miembro de corporación pública, en los que se pretende el pago de obligaciones emanadas de la relación de trabajo o de la seguridad social
Conflicto Negativo De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Contencioso Administrativo Laboral y Ordinaria Laboral
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 2º Administrativo del Circuito de Mocoa y el Juzgado Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una demanda ejecutiva laboral interpuesta por una ciudadana en contra de la Alcaldía de Mocoa, con el propósito de que se librara mandamiento de pago a su favor para garantizar el cumplimiento de la obligación fijada en un acta de acuerdo laboral pactada entre dicha entidad territorial y SINTRAMUNICIPAL, ésta última actuando en representación de los empleados públicos de carrera administrativa de Mocoa, de los cuales la demandante hace parte.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 613/21 mediante el cual estableció que los procesos ejecutivos en los que se pretenda ejecutar obligaciones de origen laboral o de la seguridad social que no se enmarquen dentro de las hipótesis señaladas en el numeral 6º del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011, corresponden a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, de acuerdo con los artículos 12 de la Ley 270 de 1996 y 2.5 y 100 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

Con base en lo anterior se ordena emitir el expediente al Juzgado Laboral del Circuito de Mocoa para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al otro operador jurídico y a los sujetos procesales interesados en este trámite.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 2o Administrativo del Circuito de Mocoa y el Juzgado Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Laboral del Circuito de Mocoa conocer el proceso ejecutivo laboral iniciado por Yasmid Adriana Arcos Narvaez en contra de la Alcaldia Municipal de Mocoa, de acuerdo con las consideraciones del presente auto.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-442 al Juzgado Laboral del Circuito de Mocoa para lo de su competencia y para que comunique la presente decision al Juzgado 2o Administrativo del Circuito de Mocoa y a los sujetos procesales interesados en este tramite.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.